- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras NO informa de domicilios.
- Los oficios de fuerza pública no se deben retirar de los expedientes, sino adjuntarlos y dejarlos así en el casillero
- En el 6° y 8° Juzgado Laboral: se necesita poder en la causa para retirar los oficios solicitados. En el 8° a veces los mandan internamente. En el 6° se necesita poder incluso para retirar el oficio de fuerza pública desde la oficina del secretario y dejarlo unido al expediente.
- En el 3° Laboral las causas pasan de oficio a los casilleros de los receptores, pero además hay que encargarles aellos las diligencias
- En el 2° Laboral cualquier fotocopia debe ser solicitada por escrito
- Causas de menor cuantía : hay que pedir en la demanda la absolución de posiciones y acompañar toda la docuemtación con que se cuenta. Si se tiene la lista de testigos se puede poner en la misma demanda. En las audiencias de menor cuantía hay que acudir con TODOS los medios de prueba de una vez. En la misma audiencia se contesta, se plantean excepciones si corresponde y se da traslado de las mismas (que hay que contestar ahí mismo), se hace el llamado a conciliación, se fijan los puntos de prueba y se recibe la prueba (por lo que pueden ser audiencias muy largas). Se supone que después de la audiencia la causa queda para fallo.
¡¡¡Manden los datos que tengan al respecto!!!